La Comisión Permanente de Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales, tendrá como atribuciones:
1.El estudio y dictamen sobre los proyectos de Ley que se presenten en los términos de la Constitución Política del Estado y de esta Ley.
2.Iniciativas presentadas en los mencionados términos que se refieran a disposiciones contenidas tanto en la Constitución General de la República como la particular del Estado y cuestiones que se refieran a hechos puramente administrativos del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos.
3.La elaboración de iniciativas dictámenes para adecuar los preceptos de las Constituciones Federal y Estatal a las Leyes locales o sobre disposiciones legales cuya observancia tengan carácter de urgente y sean de interés público, en este último caso deberá cumplirse con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 102 de esta Ley; y
4.Todos los asuntos electorales.
Artículo 64 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
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